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"REGULACIÓN de la Persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado"

Resolución de la dirección general de ordenación de las enseñanzas, inclusión e innovación por la que se aprueban las instrucciones para regular la labor de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, para el curso 2024-2025, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de canarias. 

Instrucciones para regular la labor de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, para el curso 2024-2025, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias Primera. Objetivos Son objetivos de la presente resolución los que se detallan a continuación:

a) Establecer las instrucciones para regular la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado (en adelante, la persona coordinadora) en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Definir las funciones de la persona coordinadora.

c) Orientar a los equipos directivos para la organización y funcionamiento de esta figura. Segunda. Finalidad de la figura La persona coordinadora tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Desde el curso 2022-2023, esta figura asume las funciones de la coordinación en convivencia y del referente de acoso escolar de los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad. Tercera. Ámbito de aplicación Todos los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias donde cursen estudios personas menores de edad. Los centros privados se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente resolución.

Esta figura será también reconocida en los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados por tener escolarizado, con carácter extraordinario, a alumnado menor de edad. Cuarta. Selección de la persona coordinadora

1. La dirección del centro designará a una persona del claustro para desempeñar las funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado. Esta función se asignará , con carácter preferente, a aquel docente que se ajuste en mayor medida al siguiente perfil:

a) Experiencia en el ejercicio de esta coordinación en cursos anteriores.

b) Formación específica en materia de convivencia, mediación escolar, bienestar y educación emocional.

c) Trayectoria y experiencia docente en la implementación de proyectos relacionados con la mejora de la convivencia, la educación emocional del alumnado o la coeducación.

d) Habilidades comunicativas y socioemocionales.

e) Capacidad de liderazgo. En caso de que la persona seleccionada como persona coordinadora de bienestar no cuente con formación específica en la materia de convivencia o bienestar, deberá formarse al respecto. Se valorará que la persona coordinadora cuente con la formación relativa a la acreditación en la Competencia Digital Docente, nivel B1.

2. Con la finalidad de contribuir a la consolidación de esta figura se recomienda, en la medida de lo posible, que sea una persona con estabilidad en el centro.

3. En ningún caso esta figura coincidirá con el director o la directora del centro educativo ni con la jefatura de estudios, salvo en los siguientes casos:

a) En los centros de menos de 6 unidades.

b) En los centros de educación de personas adultas (CEPA), en los centros de educación a distancia (CEAD) y en los centros dependientes de la Dirección General de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, con menos de 25 alumnos y alumnas menores de edad.

4. En los colectivos de escuelas rurales recaerá de forma obligatoria en el director o la directora del centro.

Quinta. Funciones de la persona coordinadora Esta figura actuará siempre bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Entre sus funciones deberá estar la de revisar y actualizar el Plan de convivencia del centro, incluyendo acciones vinculadas a los diferentes ámbitos que se especifican a continuación. Dichas acciones deberán formar parte de la Programación General Anual y deberán evaluarse a final de curso a través de la presentación de una memoria específica al respecto.

a) Ámbito de difusión:

1. Difundir sus funciones e informar, a cualquier miembro de la comunidad educativa que lo precise, del procedimiento a seguir para comunicar posibles situaciones de violencia o desprotección en el centro educativo o en el entorno, incluidos los posibles casos de acoso escolar.

2. Informar sobre los protocolos existentes en el ámbito educativo ante cualquier expresión de violencia, haciendo especial hincapié en el “Marco general de actuación ante un posible caso de acoso escolar”

b) Ámbito de prevención e intervención: 

1. Gestionar el Protocolo de actuación ante un posible caso de acoso escolar en aquellos centros en los que haya un elevado número de activaciones de posibles casos de acoso escolar, la gestión del protocolo podrá recaer, además, en algún otro integrante del equipo de gestión de la convivencia, a propuesta de la persona coordinadora y por designación del director o la directora del centro educativo. 2. Contribuir al diseño y a la actualización del Plan de Convivencia. 3. Colaborar en la implementación de actividades, campañas, planes y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y al bienestar y la protección del alumnado.

c) Ámbito de coordinación:

1. Informar en la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP), al menos una vez al trimestre, así como al claustro y al Consejo Escolar si así lo solicitaran, sobre la gestión para el bienestar y la protección del alumnado del centro, recogiendo propuestas para la actualización de las acciones incluidas en el Plan de Convivencia.

2. Coordinarse con los siguientes agentes educativos para el diseño y la implementación de acciones que favorezcan el bienestar emocional y la protección del alumnado, así como la mejora de la convivencia y el clima escolar:

a. Con el equipo de gestión de la convivencia.

b. Con la persona coordinadora del Plan de centros para la convivencia positiva, así como con las personas encargadas de proyectos vinculados con la mejora de la convivencia y del bienestar, si procede.

3. Coordinar con la dirección del centro educativo la derivación a las autoridades competentes de los menores o las menores en riesgo, según los protocolos y procedimientos establecidos para ello.

4. Coordinarse, en la medida de lo posible, con las personas coordinadoras para el bienestar y la protección del alumnado de los centros que forman parte del mismo distrito.

Sexta. Organización para la implementación de la figura Para la realización efectiva de las funciones asignadas, será necesario tener en cuenta que a la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado se le asignará la dotación horaria lectiva y complementaria que, a tal efecto, se determina en la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025. El horario establecido quedará reflejado a comienzo de curso en el horario general del centro, así como en el de la persona asignada. Esta figura deberá formar parte, en todo caso, del equipo de gestión de la convivencia.

Séptima. Compromisos de la dirección de los centros

1. Inscribir a la persona coordinadora en el espacio web que se recoge en la base décima de esta resolución, respetando el plazo establecido.

2. Supervisar y trabajar de forma colaborativa con la persona coordinadora, a fin de concretar las actuaciones dentro de las funciones encomendadas.

3. Asegurar la incorporación de la persona coordinadora en el equipo de gestión de la convivencia.

4. Adoptar las medidas organizativas necesarias para la incorporación de esta figura, garantizando la posibilidad de asistencia de la misma a las sesiones de la CCP al menos una vez al trimestre y puntualmente, cuando sea necesario, para la información de las acciones que se van a llevar a cabo incluidas en el Plan de convivencia.

5. Garantizar la disponibilidad horaria de la persona coordinadora para el desempeño de sus funciones y para participar en las reuniones que convoque el equipo técnico del Área de Convivencia escolar de la DGOEII. El día establecido para las reuniones trimestrales que se convoquen será los martes de la 1.ª semana del mes, en horario de 13:00 a 14:00 horas.

6. Promover la coordinación entre los distintos programas, planes o proyectos existentes en el centro educativo, relacionados con la promoción del bienestar y la protección del alumnado.

7. Fomentar en los planes de formación temáticas vinculadas al bienestar emocional y la protección del alumnado, así como a la mejora de la convivencia y del clima escolar.

Octava. Compromisos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación

1. Acompañar y asesorar a la persona coordinadora de los centros educativos.

2. Difundir recursos y materiales vinculados con los diferentes ámbitos de actuación que aborda la persona coordinadora.

3. Promover la oferta de formación específica que facilite el desempeño de las funciones de esta figura.

4. Reconocer el desempeño de la persona coordinadora y proponer a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado el abono del complemento específico por el desempeño de sus funciones.

5. Certificar 50 horas a la persona coordinadora por las funciones desempeñadas.

Novena. Inspección Educativa La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo recogido en la presente resolución.

Décima. Procedimiento para comunicar el nombramiento de la persona coordinadora El director o la directora del centro formalizará la designación de la persona coordinadora, a través del espacio web disponible a tal efecto, en el enlace que aparece a continuación, que será modificado cada curso escolar y comunicado a los centros educativos a través de la correspondiente nota informativa:

https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/procedimientos/convocatoria/coordinacion-bienestarproteccion-24-25/

El plazo para la realización de este procedimiento será desde el primer día hábil del mes de septiembre hasta el último día hábil del mes de octubre del año en curso. Para cualquier incidencia técnica deberán contactar con el Área de Tecnología Educativa a través del correo electrónico:

ate.educacion@gobiernodecanarias.org

Para cualquier otro tipo de incidencia vinculada con esta coordinación deberán contactar con el Área de convivencia escolar: convivenciaescolar.educacion@gobiernodecanarias.org.

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/convivencia_escolar/bienestar-y-proteccion-del-alumnado/index.html#

 

 

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