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Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de FP

Ayer, 23/04/2020 se publicó en el BOE la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

La imposibilidad de que los procesos educativos continúen con normalidad ante la situación de pandemia que estamos viviendo a causa del COVID-19, obliga a adoptar medidas de urgencia que preserven los derechos de los estudiantes. Las medidas adoptadas se detallan en los siguientes puntos:

Artículo 1. Objeto. 

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas.

Artículo 2. Medidas relativas a la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

  1. Las Administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
  2. Las Administraciones educativas competentes podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el caso de aquellos estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria.

Artículo 3, 4 y 5. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado superior, grado medio y de Formación Profesional Básica.

  1. Los ciclos formativos de grado superior, grado medio y de Formación Profesional Básica se podrán integrar en uno los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas.
  2. Se podrá sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
  3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa.
  4. La evaluación tendrá una calificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto.

Artículo 6. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual.

  1. Las Administraciones educativas competentes podrán entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.

Artículo 7. Medidas para la realización efectiva de la formación práctica en las enseñanzas deportivas.

  1. Las Administraciones educativas competentes podrán adaptar las medidas previstas en esta orden a las enseñanzas deportivas. 
  2. Las enseñanzas deportivas podrán integrar de manera excepcional, los módulos de formación práctica y de proyecto final con una duración total correspondiente a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título.
  3. Se podrá sustituir la estancia en entornos productivos propia del módulo de formación práctica por una propuesta de actividades asociadas a situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.
  4. A efectos de evaluación de las enseñanzas, en la realización de los módulos con carácter integrado, el módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto», sin que sean tenidas en cuenta para la calificación final del ciclo.

Artículo 8. Medidas para la realización efectiva de la formación práctica en las enseñanzas artísticas.

  1. Las Administraciones educativas competentes podrán adaptar las medidas previstas en esta orden a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 
  2. En los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño podrán realizarse de forma integrada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto integrado. La duración será la establecida en sus reales decretos correspondientes.
  3. Los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño podrá realizarse de forma integrada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de obra final. La duración será la establecida en sus reales decretos correspondientes.
  4. La evaluación se hará con la calificación del módulo de proyecto integrado o de obra final de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
  5. En los títulos en los que no pueda ser de aplicación las medidas recogidas en los apartados anteriores por corresponder la realización de los proyectos u obras finales en el curso siguiente, para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres las Administraciones educativas competentes podrán establecer que la misma pueda realizarse como trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo,o que la misma sea realizada de forma efectiva en el siguiente curso junto con el proyecto u obra final, ampliando excepcionalmente el período previsto para posibilitar su ejecución.

Artículo 9. Medidas para la realización efectiva de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores.

  1. Las Administraciones educativas competentes podrán establecer que a las enseñanzas artísticas superiores que contemplen en sus reales decretos de contenidos básicos la realización de prácticas externas, les sean de aplicación las medidas excepcionales previstas en esta orden.
  2. En las enseñanzas superiores de Danza, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las Administraciones educativas competentes podrán establecer que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia. 
  3. Las Administraciones educativas,  podrán adaptar las medidas previstas en los apartados 1 y 2 a los planes de estudios que hubieran establecido en su respectivo ámbito territorial para las enseñanzas superiores de Arte Dramático y de Música. 

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/23/pdfs/BOE-A-2020-4575.pdf

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