El Papel Fundamental de las Competencias Básicas en la Formación Profesional: Claves para el Éxito Laboral y Social.



La adquisición de competencias básicas según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desempeña un papel crucial en la formación integral de los estudiantes dentro del Sistema de Formación Profesional. Estas competencias son fundamentales para asegurar que los individuos no solo obtengan conocimientos técnicos específicos, sino también las habilidades transversales necesarias para su desarrollo personal, social y profesional.
El Real decreto subraya la importancia de las competencias básicas en diversos aspectos, como la accesibilidad y el éxito en la formación modular, la inclusión de personas con dificultades de inserción laboral, y la adaptación de la formación a las necesidades específicas de cada estudiante. Además, estas competencias son esenciales para garantizar la empleabilidad, la participación activa en la sociedad, y la capacidad de los estudiantes para continuar aprendiendo y adaptarse a los cambios en el mercado laboral.

Así, en el artículo 31 que establece el formato de las OFERTAS EN MODALIDAD MODULAR, indica:
- Todas las ofertas generales o completas de Grado C, D y E conllevarán la oferta modular de las mismas.
- Con la finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se les permitirá el acceso a esta formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan los requisitos académicos para el acceso a la formación.
- El cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada, siendo exigible únicamente en caso de solicitud de un certificado o título.
- El centro deberá acompañar al alumnado en el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas.
Artículo 32. Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
Serán objetivos de esta modalidad:
- Formar en las competencias básicas, profesionales para la empleabilidad de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la visa social, cultural y laboral.
GRADO C.
Para acceder a un certificado profesional se requerirá el cumplimiento, según el nivel, de los siguientes requisitos:
- Para un certificado profesional de nivel I no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se han de poseer las habilidades comunicativas previas que permitan el aprendizaje. En el caso de requerir competencias básicas previas la oferta corresponde podrá incorporar complementos de formación a estos efectos, vinculados a las CEPAS para garantizar su reconocimiento directo o a través del proceso de acreditación de competencias básicas que se regule..
- Las pruebas de acceso deberán acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones. Tendrá como referencia el marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule y deberá adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.
- La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad.
GRADOS D:
Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.
- El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado medio y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
Artículo 110. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
2. El currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá por objeto acreditar las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. Se organizarán de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regulen.
Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
El currículo de referencia para la organización del curso:
b) Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas.
- Pruebas Técnico. Tener 18 años y reunir alguna de las condiciones de acceso a estos niveles de formación. En caso de no reunir las condiciones de acceso, podrán acogerse al procedimiento de acreditación de competencias básicas previsto para personas adultas que se regule.
- Pruebas Técnico Superior. Tener veinte años, reunir alguna de las condiciones de acceso a estos niveles de formación. En caso de no reunir las condiciones de acceso, podrán acogerse al procedimiento de acreditación de competencias básicas previsto para personas adultas que se regule.
Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional.
La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye:
- La adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y para la madurez profesional.
En esencia, las competencias básicas son el cimiento sobre el cual se construye toda la formación profesional, permitiendo a los estudiantes no solo adquirir conocimientos técnicos, sino también desarrollar las habilidades necesarias para enfrentar los retos de un entorno laboral y social en constante evolución.