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Educación de personas adultas. Una acción de conjunto

Las diversas entidades y agentes sociales del ámbito territorial en que el centro desarrolla su actividad proporcionan un amplio marco de acción.

Tal como apunta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Artículo 66 al respecto de Objetivos y principios en la Educación de personas adultas: “Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.”

La ineludible relación del alumnado adulto con la perspectiva laboral, presiona con fuerza la atención orientadora en los Centros de Educación de Personas Adultas. 

Nuestros centros se convierten ineludiblemente en foco receptor de cuantas personas buscan en la formación la manera de mejorar su posición en la perspectiva del empleo, bien accediendo al mismo o mejorado el que tienen.

Las tareas formativas y orientadoras, emanan necesariamente desde todos los agentes con posibilidad formadora,  por lo que es preciso concebir nuestros centros en perspectiva de canalización de recursos, orientando a la persona hacia los procesos  que mejor se adapten a sus necesidades.   

Las diversas entidades y agentes sociales del ámbito territorial en que el centro desarrolla su actividad proporcionan un amplio marco de acción.

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