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RECURSO

Recurso legal: elección de módulos optativos en Navarra

RESOLUCIÓN 442/2024, de 21 de octubre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establece el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 40 la organización de los ciclos formativos, en la que se incluyen módulos específicos vinculados a la optatividad en grado medio y grado superior. En el artículo 45 se desarrolla esta parte de optatividad señalando que debe estar constituida, para los ciclos de grado medio y de grado superior, por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo. En este mismo artículo se establece que las Administraciones educativas puedan determinar módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales y que puedan incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales.

Mediante el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional se especifican las cuestiones avanzadas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. En el artículo 96 se dispone que la parte de optatividad de los ciclos de grado medio y de grado superior estará integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales. Y en el artículo 102 se establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual y que los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.

En base a la normativa anterior, corresponde al Departamento de Educación la determinación de los módulos profesionales optativos que formarán parte de la estructura de los ciclos de grado medio y de grado superior de la oferta del Sistema de Formación Profesional de Navarra. Asimismo, para facilitar que en esta oferta de módulos profesionales optativos se puedan incluir módulos profesionales propuestos por los centros de Formación Profesional de Navarra, procede establecer el procedimiento para la solicitud de módulos optativos por parte de los centros que imparten las ofertas de grados D del Sistema de Formación Profesional de Navarra correspondientes a los ciclos de grado medio y de grado superior.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/248/2

Resource Details
Autor del recurso
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Tipo de recurso
Nacional y políticas
Fecha de publicación
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