Parroquias rurales como entidad juridica



Aunque la Real Academia Española, RAE no deja margen para esta acepción asturiana, la parroquia es una entidad administrativa en Asturias. Sin esta referencia, no es posible comprender con claridad la organización de los Concejos (municipios o términos municipales).
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (BOE de 11/01/1982) dice en el punto dos del artículo seis que “Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.”
La tradicional organización administrativa asturiana resulta difícil de entender sin recurrir a esta organización administrativa, la parroquia, claramente diferenciada de la organización religiosa que haya o haya podido haber.
Gijón es actualmente un concejo (municipio) fuertemente industrializado en cuya zona urbana, antiguas parroquias, se difuminan en distritos o barrios, alguno de los cuales conserva aún fuerte personalidad, vestigio de la antigua parroquia que fue.
La página "Xixon ye rural" pone a nuestra disposición este recurso que permite adentrarse en un entorno próximo, aún vivo, e imprescindible para que nuestro alumnado pueda percibir la entrañable configuración organizativa de la sociedad asturiana.
