Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores



El pasado 8 de junio se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Esta Ley regula por primera vez las enseñanzas artísticas superiores en España y se ha convertido en la ley educativa con mayor consenso de la democracia. Tiene por objeto la regulación de estas enseñanzas, de sus centros, de su profesorado y el establecimiento de los derechos y deberes del alumnado. También se establecen determinados aspectos relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La nueva ley define las enseñanzas artísticas superiores como aquellas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior dentro del sistema educativo que se orientan a la formación artística. Estas enseñanzas incluyen las siguientes disciplinas artísticas:
- Música
- Danza
- Arte dramático
- Conservación y restauración de bienes culturales
- Artes plásticas
- Diseño
- Artes audiovisuales, videojuego, animación y cinematografía
- Escritura creativa
- Artes circenses
La norma integra estas enseñanzas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes, y constituye un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas.
La ley fomenta la innovación educativa y la colaboración entre instituciones. Los centros de enseñanzas artísticas superiores pueden incluir la configuración de planes de estudio para la obtención de menciones o dobles titulaciones. Se promueve la organización y oferta de títulos propios y otros estudios no oficiales en el ámbito de la formación permanente. Por primera vez, se permite la posibilidad de impartir estos estudios en modalidades semipresenciales, virtuales o duales.
Enseñanzas artísticas profesionales
La nueva ley también establece la organización y equivalencia de las enseñanzas artísticas profesiones (música, danza y artes plásticas y diseño), que tendrán una estructura y organización distinta, enfocadas a la formación práctica y técnica.
Se prevé la regulación de itinerarios académicos específicos para mejorar la empleabilidad del alumnado y la posibilidad de adoptar un modelo de formación dual, similar al de la formación profesional.
Además, la norma equipara estas enseñanzas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, abriendo también la posibilidad del reconocimiento y acreditación de estas competencias a los trabajadores del sector.
Objetivos de las enseñanzas artísticas superiores
- Formación de calidad. Asegurar que los programas de enseñanza artística permitan al alumnado desarrollar su capacitación artística, científica, humanística, cultural, investigadora y pedagógica.
- Preparación profesional. Asegurar que el alumnado adquiera las competencias necesarias para integrarse con éxito en los diferentes ámbitos del sector artístico, incluyendo una formación práctica y teórica adaptada a las exigencias del mercado laboral contemporáneo.
- Innovación y transferencia de conocimiento. Impulso a la investigación, la creación artística y la colaboración entre instituciones educativas y profesionales del sector.
- Contribución al crecimiento económico. Desarrollo de industrias creativas y tecnológicas, fundamentales para el progreso y la competitividad de la economía española.
¿Quién se beneficiará de la nueva regulación?
- 140.000 estudiantes: se beneficiarán de un marco regulador que garantiza una educación de alta calidad. La ley contempla por primera vez el establecimiento de criterios comunes que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así como la evaluación periódica de los títulos. El alumnado de enseñanzas artísticas superiores podrá recibir una beca en las mismas condiciones que el alumnado universitario y tendrá mayor facilidad para realizar parte de sus estudios en otro país europeo.
- 14.000 docentes: reciben un reconocimiento profesional más sólido y nuevas oportunidades para la formación y el desarrollo profesional, favoreciendo su actividad investigadora y su contribución a la creación artística.
- 689 centros educativos: ganan en autonomía pedagógica y organizativa, pudiendo diseñar y adaptar sus programas de estudio dentro de un marco regulador básico establecido por el Gobierno. Además, se fomenta la creación de redes de colaboración con otros centros e instituciones, pudiendo asociarse para crear "Campus de las Artes".
Estructura de las enseñanzas artísticas superiores
Se estructuran en dos ciclos:
- Estudios de grado. Ofrecen una formación general y especializada orientada al ejercicio profesional.
- Estudios de máster. Proporcionan una formación avanzada orientada tanto a la especialización académica o profesional, como a la iniciación en la investigación.
- Estudios de doctorado en colaboración con las universidades.
Acceso a las enseñanzas artísticas superiores
Para acceder a los estudios de grado, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
Para acceder a los estudios de máster, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, de un título universitario de Grado, o equivalente o, en su caso, disponer de otro título de Máster, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) que permita el acceso a los estudios de Máster en dicho país.
b) Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la administración educativa competente de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente.