Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE CONOCIMIENTOS SOCIOCULTURALES PARA LA PRUEBA DE OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En las últimas décadas ha aumentado significativamente la presencia de población migrante residente en Canarias, procedente en su mayoría del continente africano y de los países de América Latina, aunque con origen también en otras áreas geográficas. De forma paralela, se han incrementado las peticiones de obtención de la nacionalidad española y la consecuente participación en las pruebas establecidas por la normativa vigente para adquirir la referida nacionalidad.
Segundo.- Entre las pruebas que esta población debe realizar, se encuentra la denominada Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), convocada por el Instituto Cervantes.
Tercero.- Debido a que existen, entre los candidatos y candidatas a la realización de la prueba, personas no alfabetizadas, el Instituto Cervantes elabora también una versión adaptada de la misma y de carácter oral.
Cuarto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes debe atender a su compromiso social y educativo de dar respuesta a aquellas necesidades formativas detectadas entre la población de la comunidad autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la de disponer de una oferta que permita la preparación de la mencionada prueba.
Quinto.- Del mismo modo, la Administración educativa ha de cumplir con el deber de facilitar la integración de personas extranjeras, recogido por nuestro ordenamiento jurídico, y de desarrollar programas de formación que garanticen la igualdad de oportunidades a los colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en el apartado tres de la disposición final séptima, referida al procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece que, entre otros requisitos, el solicitante debe superar dos pruebas. La primera de ellas se orienta a la demostración del conocimiento básico de la lengua española, mientras que la segunda «valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española». Se añade que «estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente».
Segundo.- Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social recoge en su artículo 9, punto 3, que «los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social».
Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 5 bis, establece que «la educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal», de modo que puedan «satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, […] entre otros». Este mismo artículo incluye que «se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias»
Cuarto.- Asimismo, la Ley 23/2003 de 4 de abril de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas asume en los apartados b, g y h de su artículo 3 el compromiso de «posibilitar el acceso permanente de las personas adultas a la enseñanza formal y no formal», mediante el desarrollo de ofertas formativas específicas que promuevan la igualdad de oportunidades y el fomento de la integración, «especialmente de las personas con necesidades educativas especiales, los colectivos más desfavorecidos, los inmigrantes y minorías culturales, como medio de favorecer la vertebración social». Desde esta perspectiva, el artículo 9 destaca que «se priorizarán programas que faciliten la integración de inmigrantes, en especial en lo referente al aprendizaje de la lengua castellana y el conocimiento de los elementos básicos de nuestra cultura». En este sentido, «se considerarán igualmente prioritarios los programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones». En lo relativo a los aprendizajes no formales, el artículo 3.e establece como uno de los objetivos de la educación permanente para personas adultas el de «facilitar la acreditación de los conocimientos o experiencias adquiridas mediante aprendizajes no formales e informales, estableciendo mecanismos de coordinación y de complementariedad entre las diferentes enseñanzas».
Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación No Universitaria, establece en su artículo 3 los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, entre los que incluye la necesidad de «de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita» y «la mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado».
Por otro lado, el artículo 26.2 de la referida ley determina asimismo el compromiso educativo del Gobierno de Canarias, que, «en consonancia con las orientaciones de la Unión Europea, facilitará tanto el desarrollo de la educación formal y no formal, así como su integración y el reconocimiento y valoración de los aprendizajes adquiridos en cada una de ellas».
Sexto.- La Orden de 18 de septiembre de 2023, por la que se desarrolla el currículo de la Educación Básica de Personas Adultas en la comunidad autónoma de Canarias.
Por todo lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, adscrita a la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías,
RESUELVO
Primero.- Dictar instrucciones para la impartición del «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad».
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros donde se imparten enseñanzas de personas adultas para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
INSTRUCCIONES PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DE CONOCIMIENTOS SOCIOCULTURALES PARA LA PRUEBA DE OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
1. Finalidad
El objetivo del curso es proporcionar a las personas extranjeras que deseen optar a la realización de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), los conocimientos y competencias precisos para superarla.
2. Descripción del curso
El «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad» aborda aspectos sociales, culturales y constitucionales de España desde un programa formativo que tiene como referencia las publicaciones que, a este respecto, ha realizado el Instituto Cervantes, a quien la normativa vigente asigna las competencias relativas a la elaboración y gestión de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). El curso se impartirá en la modalidad presencial y tendrá una duración total de sesenta horas, distribuidas a lo largo de un cuatrimestre, a razón de cuatro horas semanales. Con el fin de dotar al alumnado de los recursos necesarios para la preparación de la prueba, y que se pueda acceder a ellos tanto durante el horario lectivo como fuera de este, se establecerá también la creación de un aula virtual dentro de la plataforma de enseñanza autorizada por la Administración educativa. Los centros educativos organizarán y gestionarán el alta del alumnado en la referida plataforma y pondrán a disposición de los usuarios los medios precisos para acceder a la misma en las dependencias del centro cuando no dispongan de estos.
3. Requisitos de acceso
Los requisitos generales de acceso a este curso son los establecidos por la normativa vigente en relación con la edad mínima para acceder a la educación de personas adultas. Así pues, podrán acceder a esta formación quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán matricularse en el «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad» los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, la Administración educativa podrá autorizar excepcionalmente el acceso al curso a las personas mayores de dieciséis años en las que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
4. Ratio
Para el curso 2024-2025 se establece una ratio mínima de 15 personas y máxima de 30 por grupo.
5. Organización del curso
Con el fin de abordar el estudio de los aspectos socioculturales y constitucionales que forman parte de la preparación de la prueba para la obtención de la nacionalidad, el curso se estructura en los siguientes cinco bloques de contenido: a) Gobierno, legislación y participación ciudadana b) Derechos y deberes fundamentales c) Organización territorial. Geografía física y política d) Cultura, ciencia, tecnología e historia e) Sociedad
6. Contenidos (Véase a través del siguiente enlace)
7. Evaluación
El alumnado que realice el «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad» podrá obtener una certificación emitida por el centro que acredite su realización y superación. Para ello, deberá ser evaluado de los contenidos incluidos en el programa formativo a través de instrumentos de evaluación de carácter escrito.
8. Aulas virtuales
El curso dispondrá de una aula virtual donde se incluirán, al menos, los siguientes materiales: a) Guía introductoria donde figuren, como mínimo, los elementos siguientes:
a.1) Contenidos del programa formativo
a.2) Temporalización de cada uno de los bloques de contenido
a.3) Evaluación
b) Manual para la preparación de la prueba publicado por el Instituto Cervantes
c) Los recursos educativos escritos o audiovisuales utilizados en el desarrollo de las clases
9. Alumnado no alfabetizado.
Con el fin de preparar a las personas no alfabetizadas para la realización y superación de la versión oral de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), estas podrán realizar el curso y el profesorado adaptará para ellas los recursos educativos utilizados. La inscripción de alumnado no alfabetizado se realizará sin perjuicio de las condiciones establecidas para la evaluación en la presente resolución, debido a que la superación de este curso permitirá el reconocimiento descrito en el punto 9 de la misma.
10. Reconocimiento del curso en la valoración inicial de los aprendizajes
Las personas que realicen y superen el «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad» podrán obtener el reconocimiento del módulo 1 del nivel 1 del ámbito Social en la Educación Secundaria para Personas Adultas.
11. Admisión y matrícula
Las personas interesadas en realizar el curso dirigirán su solicitud al centro educativo donde se imparta esta formación.
En el caso de que el número de solicitudes exceda el de plazas disponibles, la adjudicación de las mismas se realizará atendiendo al orden de petición. La matrícula en el curso de preparación no implica exención del trámite de inscripción en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
12. Profesorado
El «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad» deberá ser impartido por docentes del Cuerpo de Maestros, o bien por quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al de Profesores de Enseñanza Secundaria y que posean las especialidades vinculadas al ámbito Social. El curso será impartido por un único docente.
13. Centros autorizados para impartir el «Curso de conocimientos socioculturales para la prueba de obtención de la nacionalidad»
Podrán ofertar este curso los centros donde se impartan enseñanzas para personas adultas y que hayan sido autorizados por la Administración educativa en cada curso académico. Para ello, los centros educativos pueden dirigir la solicitud de autorización a la dirección general competen